Mejorar impartición de justicia para comunidades indígenas

Ciudad de México.- Para garantizar mejores condiciones en la impartición de justicia para las comunidades indígenas, Mayusa Isolina González Cauich presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Plantea reformar los artículos 17, 45, 108, 327, 410, 420 y 485 de este Código, para establecer que en el caso de miembros de pueblos o comunidades indígenas, el defensor y el asesor deberán tener conocimiento de su lengua y cultura y, en su caso, deberá actuar asistido de un intérprete.

Además, el Estado garantizará que se nombre un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español.

Propone que se considere víctima a las comunidades indígenas, en hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación.

Señala que el sobreseimento de una causa se podrá solicitar cuando el hecho haya sido resuelto por la comunidad indígena conforme a su sistema normativo.

En los criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad, plantea que cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se deberá dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento, inclusive que dichas sanciones puedan ser compurgadas en su comunidad.

Menciona que cuando sean delitos que afecten bienes jurídicos propios de una comunidad o pueblo indígena, o personales de alguno de sus miembros, “y conforme a la jurisdicción indígena se proponga la resolución de su conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, garantizando en todo momento una interpretación intercultural de los derechos humanos. El juez o tribunal que conozca del caso verificará únicamente elementos de constitucionalidad y convencionalidad”.

También, que las comunidades y pueblos indígenas, en uso de su autonomía y libre determinación, establecerán su competencia material, territorial y personal que corresponda. Si existen causas para que las autoridades de la Federación o de los estados deban conocer de estos casos, se estará en las reglas de la atracción.

Se propone adicionar el 420 Bis, 420 Ter, 420 Quáter y 420 Quinquies para reconocer la capacidad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas de mantener sus sistemas normativos: por tanto, se garantizará que las instituciones y autoridades respeten sus determinaciones, dado que la existencia de varias jurisdicciones exige necesariamente una distribución y coordinación de competencias en un plano de complementariedad.

Sugiere que cuando un miembro de un pueblo o comunidad indígena, sea imputado por la comisión de un delito y se le deba procesar en la jurisdicción ordinaria, el Ministerio Público, durante la investigación y el juez o tribunal durante el juicio, serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas, quien podrá participar en el debate.

Mayusa Isolina González Cauich.

Te interesa